PRIMERO: Se declara CON LUGAR la adecuación en cuanto a la agravante suprimida a favor de los acusados ALFREDO JOSÉ CARDOZO GARCIA y EGLY JUNIOR CHAVEZ, como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano SAMUEL DAVID FERNÁNDEZ, en estricta observancia a la economía procesal, afirmación de libertad, presunción de inocencia y finalidad del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 5,6,8,9, 13, 19 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica, en tal razón se decreta a favor de los ciudadanos ALFREDO JOSE CARDOZO GARCIA y EGLY J.R CHAVEZ BRAVO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal consistente en la presen.....