Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos AUGUSTO SEGUNDO SANCHEZ ALVARADO Y YASMIRA GLORIA JIMENEZ ALVIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-54.563.348 y V- 7.902.473 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Ivan de Jesús Andrade Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.457 y domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia , veintiuno de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres , por ante el Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón, Estado Zulia tal como .....