Así las cosas, como quiera que han transcurrido mas de CINCO (05) años, desde la última oportunidad en que la parte recurrente compareció al presente juicio, se ordena notificar la sociedad mercantil INTERCON FINACIAL BANK N.V, parte recurrente en el presente juicio, en el domicilio procesal constituido en el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación manifieste su interés en que se decida este proceso.
En caso de que la parte recurrente no haga constar en el expediente su interés en el mismo, este Tribunal considerará extinguida la instancia por pérdida sobrevenida de interés procesal.
DISPOSITIVO
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justic.....