De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y el control de armas y municiones.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ALBERTO ENRIQUE MEZA podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 27 de enero de 2014 emanada de Policía Municipal de Mariño, del acta de lectura de derechos del imputado, del registro de cadena de custodia Nº 0025-01-14, 0027-01-14, 0028-01-14.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ALBERTO ENRIQUE MEZA de la Medida con la cual se garantizar.....