Así las cosas, y siendo que la parte actora, solicita la medida sobre los indicados conceptos, a fin de proteger los bienes de la comunidad conyugal, de la norma antes trascrita se evidencia que los conceptos sobre los cuales se solicita la medida, son parte integrante del sueldo o salario, y al no encuadrarse la solicitud hecha en la excepción de Ley, como sería para garantizar pensiones de alimentos, este Juzgado considera improcedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el salario, bono vacacional, utilidades o bonificación y bonos nocturnos, por cuanto dichos conceptos forman parte integrante del sueldo o salario del demandado, en consecuencia NIEGA dicho pedimento. Así se resuelve.-