este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ZORAIMA DEL CARMEN PÉREZ HERNÁNDEZ e ISMAEL DE JESÚS PETIT GIL en fecha Veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil (2000), por ante la Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 44, acompañada a los autos.