Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GABELIS DEL CARMEN GUILLEN ARRIETA y ENDER RAMON HERNANDEZ NEGRON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.991.465 y V-5.823.786, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 6 de diciembre de 1.980, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 160, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre ENDER JOSE HERNANDEZ GUILLEN, mayor de edad y de este domicilio y adquirieron un único bien que forman parte de la comunidad de conyugal y que liquidaran amistosamente posteriormente al di.....