En tal sentido, en virtud de lo antes expuesto y en aplicación del principio de la conducción judicial del proceso el cual establece que el Juez no puede mantener una conducta pasiva, cuando evidencie que existen vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o la inexistencia del derecho de accionar del demandante por diferentes motivos como por ejemplo cuando la acción evidentemente haya caducado, cuando por disposición legal para hacer valer la pretensión del actor invoque motivos diferentes a los que la ley exige para su procedencia o bien cuando la ley prohíba la acción propuesta de manera expresa, resulta inexorable declarar de que en virtud de que en este asunto se acumulan procedimientos incompatibles como lo son el divorcio y la liquidación de bienes, de los cuales el primero se tramita por el procedimiento ordinario y el segundo, se rige por el procedimiento previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el cual reseña en t.....