Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta medida de Embargo Provisional sobre:
a) EL TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) sobre el salario que devenga el demandado en la empresa PEQUIVEN.
b) El TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) sobre las prestaciones que le corresponden a el demandado por sus servicios prestados en la referido empresa.
c) El TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de la cantidad que posea el demandado en la caja de ahorro que pudiera existir para los empleados de dicha empresa.
d) El TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de la cantidad o de las cantidades que tenga constituido en fideicomiso e intereses de fideicomiso con la referida empresa o dentro de la misma.
e) El TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de las vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, util.....