En base a lo expuesto anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO Y DEL PAÍS que pesa sobre los ciudadanos Antonio José Prieto Fernández y Maigualida Josefina López González, establecida en el numeral 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual, se acuerda remitir los oficios que correspondan a los organismos encargados de vigilar con la medida en cuestión. SEGUNDO: MODIFICA la Medida Cautelar impuesta a los acusados Antonio José Prieto Fernández y Maigualida Josefina López González, establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICANDO LA MISMA EN LO RELATIVO A LA PERIODICIDAD CON QUE HA DE SER CUMPLIDA LA MISMA, PERIODICIDAD ÉSTA QUE SERÁ EN LO .....