Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor ABG. ARGENIS MARQUINA en su carácter de Defensor del penado JOSE GREGORIO BRACHO FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 11.394.911, venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, hijo de Norberto Bracho y Lucia de Bracho, residenciado en el sector Tucán, Barrio Edelcio Lariva II, casa N° D-4, diagonal a la Bodega La Plaza bajando por la Alcaldía Parroquia Carracciolo Parra Olmedo, Estado Mérida y acoge el cambio de criterio asentado por la Sala Constitucional en decisión de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, relativa a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relacionadas con la sujeción a la vig.....