Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado en ejercicio SIXTO RAMÓN BORGES SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima niña MARIANGELIS VANESSA BORJAS DÍAZ, en contra de la Dra. MARILY CASTILLO BONIEL en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en base a los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° VP11-P-2004-000136, seguida en contra del ciudadano JUAN MIGUEL GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la niña MARIANGELIS VANESSA BORJAS DÍAZ.