Observa este Juzgador que se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, tal como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, así mismo, surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en mención, han sido autor o participe en el hecho que se les imputa, tal y como se evidencia del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y cursan actas de notificación de derechos del referido imputado, acta de inspección, acta de denuncia y informe técnico practicado por la Empresa ENELVEN. Elementos éstos que relacionan a los hoy imputados NOLBERTO CAMACHO RINCÓN y DUILIAN PÁEZ, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Códi.....