Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados HUMBERTO OSPINO MARQUEZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08-08-79, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 15.200.327, hijo de Edilsa Márquez y Hermenegildo Ospino, y con residencia en el Barrio Bajo Seco calle 78, con av, 68, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee; y el ciudadano imputado ROLANDO BERMUDEZ QUINTERO: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 28-03-74, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 11.606.645, hijo de Carlota Maria Quintero Y Le.....