DECIDE:PRIMERO: Se ADMITE la acusación invocada por la Fiscal N° 37°(Encargada)Abog. BLANCA YANINE RUEDA, en contra de los Adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL 545 LOPNA),por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en los artículos 7º y 6° ordinales 1°, 2°, 3°, 8º y 10º ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ARTURO PRIETO ORTEGA, para los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES),y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, para el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), previsto en el 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas ofrecidas SEGUNDO: Se Declara la procedencia de la institución de admisión de los hechos solicitada por los acusados Adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE),previsto en el 583 de la Ley especia.....