Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 2 TEMPORAL, en la persona de la Abogada MORELLA REINA HERNANDEZ, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de GUARDA, formulada por la ciudadana NAIBE RAMOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.395.002, domiciliada en la Urbanización Los Laureles, Sector 8, Calle 25, No. 17 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inpreabogado No. 34.599, en contra del ciudadano JORGE ALEJANDRO BARRIOS CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.068.804, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en virtud de que la Guarda será eje.....