Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por LUIS ALFONSO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 2.269.004 y domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, en contra de LUISA ROSA ROMERO LOPEZ LOPEZ, a quien identifica como venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. 10.680.156 y domiciliada en el Sector San Isidro, Calle 9, con Avenida 18, Casa número 18-23 de la población de Santa Bárbara de Zulia, de este Municipio Colón, sobre el inmueble habitado por la demandada, en la dirección expresada, para lo cual se fija un plazo de 6 meses, contados a partir de la constancia en actas de la notificación de la arrendataria, por aplicación analógica del literal a).....