Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la UTILIDAES que le corresponden a la ciudadana MARY LUZ ORTIGOZA, antes identificada, quien presta sus servicios como trabajadora al servicio del HIPODROMO DE SANTA RITA. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), anual del bono vacacional. TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y de los intereses que devenga el referido fideicomiso. CUARTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%). De los BONOS, BONOS DE TRANSFERENCIAS, HORAS EXTRAS, ANTIGÜEDAD, LIQUIDACION. Se le informa al notificado que las cantidades a retener en los numerales 1, 2, 3 y 4 deberán ser remitida en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPER.....