Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por la ciudadana NORELIS DEL CARMEN SÁNCHEZ contra la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL C.A, lo siguiente:
PRIMERO: PROCEDENTE la falta de cualidad e interés anunciada por la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO S.A., y como consecuencia de ello, IMPROCEDENTE la demanda incoada en su contra por la ciudadana NORELIS DEL CARMEN SÁNCHEZ.
SEGUNDO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda instaurada por la ciudadana NORELIS DEL CARMEN SÁNCHEZ contra la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL C.A.
TERCERO: Se condena a la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL C.A., a pagar la cantidad de dos millones cuatrocientos .....