PRIMERO: Que NO TIENE JURISDICCION para conocer, sustanciar y decidir la pretensión de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano NICOLO RUVOLO AMICO en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A..
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta ordenada en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
No procede la condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.