PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos YAMILIS GLORIA FAJARDO ZAMORA y RODRIGO RAFAEL GONZÁLEZ JIMENEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Autoridad Civil de la Plaza de la Revolución, Ciudad de La Habana, Cuba, en fecha 24.04.02, según consta del acta registrada bajo el N°. 33 el día 30.04.02 en el Libro de Inscripciones de Matrimonios de ciudadanos venezolanos en el Exterior, llevado por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Cuba, e inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 04.02.03, bajo el N°. 04, según oficio emanado de la secretaría de gobierno del Estado Nueva Esparta identificado con el número SGG-0007-02 de fecha 31.01.03.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica par.....