...Con relación a la prueba promovida en el CAPITULO IV del mencionado escrito, el Tribunal le observa al promovente que no puede seleccionar discrecionalmente los suscriptores de la documenta distinguida "I" (fs. 212 al 213), a los fines de citarlos para que ratifiquen el contenido de la misma a través de la prueba testimonial, ya que de ser así el órgano judicial estaría supliendo la actividad del demandado, quien tiene la carga de probar sus alegaciones y por tanto el promovente, debió indicar en su escrito quienes de los testigos allí identificados rendirán declaración, así como expresar el domicilio de cada uno de ellos, a tenor de la establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su citación personal y de libramiento de los despachos de comisiones en los Juzgados de Municipios competentes. En virtud de lo expuesto, este Tribunal NIEGA la prueba promovida en el CAPITULO IV del escrito de pruebas por haberse contravenido el artículo 482 del Código .....