EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a computar y Revisar las siguientes sanciones impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Manteniéndose las mismas: REGLAS DE CONDUCTA, 1°) La obligación de cursar estudios formales, ha dado un cumplimiento de Diez (10) meses, restándole por cumplir Seis (6) meses 2° ) La Prohibición de permanecer después de las 7;00 horas de la noche en su residencia, ha obteniendo un tiempo de Once (11) meses, faltándole para su culminación, Cinco (5) meses , LIBERTAD ASISTIDA, Ante los Departamentos de Psicología y Psiquiatría obtuvo, Diez (10) meses, faltándole Seis (6) meses y Trabajo Social, Siete (7) meses, deduciéndole por cumplir Nueve (9) meses , Modificando en cuanto al tiempo de presentaciones ante los citados departamentos, es decir , en vez de asistir cada Quince (15) días, en adelante deberá comparecer cada Treinta (30) días .En consecuencia cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y la Defens.....