En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al convenio suscrito por la parte demandada, la entidad mercantil "SOCIEDAD MERCANTIL, PANADERIA Y PASTELERIA DI PASCUALE CA.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-07-1.996, anotado bajo el N. 1186, tomo I Adicional 23, representada por la ciudadana GLORIA MARIA CAMPOS de PRADA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 81.223.303.
SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y en su oportunidad Archivese el presente Expediente.