Es por lo expuesto que este Tribunal no acepta la declinatoria de competencia efectuada en fecha 28.12.2015 por la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y procede forzosamente a plantear el presente conflicto negativo de competencia a fin de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establezca a quien le corresponde conocer y resolver la presente acción de amparo constitucional sobrevenido en contra de los autos emitidos en fecha 09.02.2011 y 28.03.2014 en el expediente N° OP01-P-2014-0004322 por la comisión del presunto delito de estafa, los cuales arriba están identificados. De tal manera, que se ordena remitir el presente expediente en original a dicha Sala a los fines de ley. Todo esto en atención y acatamiento de la sentencia N° 893 del 25.07.2014 emitida en el expediente N° 14-0588, en donde se estableció a grosso modo que.....