Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: 
PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD  de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: RICARDO MANUEL  LACOUTURES CONTRERAS, Colombiano, natural de Villa Nueva Guajira de nacimiento 13-03-78, de 29 años de edad, Concubino, de profesión u oficio Ayudante de mecánica, titular de la cédula de identidad N° E-22.392.525, hijo de Beltrán Lacouteres y Nuria Contreras, y residenciado en: El barrio Virgen del carmen, como a tres cuadras de  Panadería El tronquito, , Parroquia Idelfonso Vázquez, Maracaibo, Estado Zulia  la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTR.....