declara:
3. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO respecto de los ciudadanos DARIANA ALICIA ROMERO MÁRQUEZ y CAMILO ANDRÉS CUBILLOS MOLINA, fundamentada en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1070, de fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio contraído por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de octubre de 2013, bajo el acta No. 350. Así se decide.-
4. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto .....