En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpuso la ciudadana: MISGARDY NEDEIDA TRUJILLO de RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.746.468, de este domicilio contra el ciudadano DIEGO ALEJANDRO CHIRINOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.970.508, de este domicilio. SEGUNDO: Se declara RESUELTO EL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, suscrito entre las partes intervinientes en este juicio, y celebrado en fecha 23/10/2012. TERCERO: Se ordena a la Parte Demandante, reintegrar al demandado la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (175.000,00) que corresponde al 50% de la cantidad entregada por él en calidad de garantía, conforme lo estipularon en la Cláusula Décima Primera del contrato. CUARTO: De conformidad con lo previsto en artículo 274 del Código de Pr.....