este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ordena ampliar la anterior solicitud de Medida Preventiva, en el sentido de que la parte solicitante y demandante acompañe los medios probatorios suficientes que hagan presumir el peligro existente de que quede ilusoria la ejecución del fallo si no se adoptare la medida.