Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS propusiere la ciudadana ORLENA DEL CARMEN PRIETO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en educación, identificada con cédula personal Nº 4.522.953 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en contra de la ciudadana NORMA JOSEFINA SAAVEDRA ROMERO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal No. 12.441.861 y domiciliadas en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandante con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.