DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.845.403, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Admite el Principio de Comunidad de las pruebas invocado por la Defensa. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y es.....