Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por AMPARO CONSTITUCIONAL, bajo la ACCION DE HABEAS DATA intentó el ciudadano DAVID RAFAEL BRICEÑO, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC). En consecuencia:
1.- Se ordena al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) deje sin efecto y suprima la orden de captura por HOMICIDIO INTENCIONAL, contra el ciudadano DEIVI RAFAEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.12.514.609, según expediente G-213.192, de fecha 04-08-2002.
Déjese copia por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Actuó como apoderado judicial de la parte dem.....