Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ORIMAR DE LOS ANGELES LUQUE PÉREZ y HAROLD JOSÉ GÓMEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.668.159 y 12.114.484, representados judicialmente por la abogada en ejercicio Emilia Valdivieso, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.183, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos ORIMAR DE LOS ANGELES LUQUE PÉREZ y HAROLD JOSÉ GÓMEZ MARCANO, el DIECIOCHO (18) de Julio de 1996 ante la Oficina de Registro.....