esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Primero: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Santa Valeria Sucre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.885.453, debidamente asistida por el abogado Jesús Gregorio Fernández Bello, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 149.253, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de ocho años de edad, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.107.511. Segundo: Autorizar a la ciudadana Santa Valeria Sucre, antes identificada, para que en nombr.....