El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BRAULIO ANICETO MILLÁN, quien era titular de la cédula de identidad N° V-1.324.615, a los ciudadanos ANA ROSA RODRÍGUEZ DE MILLÁN, WILLIAN JOSÉ MILLÁN RODRÍGUEZ, MERCEDES MARÍA MILLÁN DE SOTO, AURA ROSA MILLÁN RODRÍGUEZ, ROSA AMÉRICA MILLÁN RODRÍGUEZ, CRUZ ALEJANDRO MILLÁN RODRÍGUEZ y DAVID JOSÉ MILLÁN RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.312.615, V-5.196.710, V-8.399.081, V-10.198.770, V-10.199.712, V-10.203.007 y V-12.675.262, respectivamente y de este domicilio, en su condición de esposa e hijos del finado antes mencionado