PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por las partes co-demandantes, ciudadanos YENMAR JOSEFINA MALAVER CAMEJO y FERMIN RIVERA RIVAS, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: No se condena en costas a las partes co-demandantes, ciudadanos YENMAR JOSEFINA MALAVER CAMEJO y FERMIN RIVERA RIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido cada uno devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluidos conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.
TERCERO: Se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.