Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, con la calificación jurídica atribuida, al cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual no fuere objetada por la Defensa y vista la Admisión De Hechos expresada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 17 años de edad, soltero, Cédula de Identidad No. (Omitida), manifestó ser estudiante y trabajar en un puesto de su mamá, hijo de (Omitida), residenciado (Omitida), Municipio Mara del Estado Zulia, como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 455 Y 458 en concordanc.....