DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas y los fundamentos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara la Nulidad de todo lo actuado.
SEGUNDO: Repone la causa al estado que el Sujeto Activo de la Relación procesal BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., suficientemente identificado en autos, reformule la acción propuesta y la tramita por el procedimiento ordinario agrario.
TERCERO: En virtud a lo anterior este Despacho Judicial otorga despacho saneador, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación el sujeto activo de la relación procesal reformule su acción y la tramita por el procedimiento ordinario agrario, esto de conformidad al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de.....