Así las cosas, de actas se observa que según auto de fecha diez (10) de enero del año 2008, se declaró en estado de ejecución forzosa, abriendo pasó así a los actos ejecutorios de la indicada sentencia, por lo que, constata este Juzgador que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución de la sentencia, etapa en la cual las medidas preventivas carecen de instrumentalidad como es la de garantizar las resultas del proceso, y siendo que en el caso de autos, ha finalizado la fase de conocimiento y con ello la posibilidad del decreto de medidas preventivas, concluye este Sentenciador la improcedencia del pedimento cautelar solicitado. Así se Establece.-
Por los fundamentos supuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA solicitada.....