Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil contraído por los ciudadanos AIDA DEL CARMEN PORTILLO y JOSÉ RAMÓN BOHÓRQUEZ MELEÁN, en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante el Prefecto y Secretario del antes Municipio Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 1.429, acompañada a los autos de esta solicitud.