1.- CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JESÚS GREGORIO LEÓN CARRASCO, en contra de la empresa NETUNO C.A.
2.- SE ORDENA a la empresa NETUNO C.A, cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 15, de fecha 31 de enero de 2011, del Expediente N° 042-2010-01-00951, que declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoada por el ciudadano JESÚS GREGORIO LEÓN CARRASCO, titular de la cédula de Identidad No V-17.545.717, en contra de la Sociedad Mercantil NET UNO C.A, y se ordena a la patronal reponer al ciudadano mencionado a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos a que hubiese lugar.
3.- Se condena en costas a la empresa NET UNO C.A, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.