Como consecuencia de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente acción, y consecuencia acepta la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y advierte que la presente Acción Reivindicatoria se regirá por el procedimiento ordinario agrario conforme a las normas contenidas en Título V, Capítulo VI de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente.