PRIMERO: INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por MANUEL ENRIQUE ACEVEDO RAMÍREZ en contra del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena al Juez que resulte competente para emitir el fallo correspondiente con arreglo a lo dispuesto en la decisión del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado y con los señalamientos especificados en este fallo, que una vez recibido el expediente, de manera inmediata deberá ordenar lo conducente para que el bien inmueble antes identificado sea entregado o devuelto al hoy querellante, quien antes de que se verificaran los actos denunciados en este proceso ocupaba el bien en calidad de sub-arrendatario.
TERCERO: Se ordena remitir de inmediato copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circuns.....