...Ahora bien, en aras de garantizar a la correcta administración de justicia y la transparencia que deben regir los juicios civiles, consagrados en nuestra Constitución, para así evitar reposiciones inútiles, y en uso de la facultad que le confiere al Juez el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del referido auto de fecha 7-11-2011 (fs. 302 y 303 de la primera pieza), así como los respectivos mandamiento librados en esa misma fecha, y ordena REPONER la presente causa al estado de librar un nuevo mandamiento de ejecución corrigiendo el error advertido, a los fines de que la parte interesada proceda a ejecutar el fallo dictado en al presente causa. ASÍ SE DECIDE.-