En suma y con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra GUILLERMO ALBERTO PELAEZ HERNANDEZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho (9 de septiembre de 2003), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y relación al artículo 322 ibidem. Se ordena el cese de todas las medidas cautelares que Pudieran pesar sobre el mencionado ciudadano por este asunto, y se ordena oficiar a la Cuerpo de Investigaciones Científi.....