Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ALEXANDER VICENTE MEÜAS GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 39 años de edad, soltero, quien no posee cédula de Identidad, hijo de Juan Manuel y Marlene Gutiérrez, residenciado en Barrio Pradera Alta casa Nro 99N-1113 detrás del SOL AMADO, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDAS HUMANITARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la República Bolivariana de Venezuela; quien deberá además cumplir con las obligaciones impuestas en esta resolución, ordenándose su INMEDIATA LIBERTAD. "
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese a la F.....