Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado ARGENIS DE JESÚS MARQUINA GONZÁLEZ, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensor del penado FREDDY URBINA ACEVEDO, identificado en actas, en contra de la decisión emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 09 de Agosto de 2007, signada con el N° 535-07; y SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida, ordenándose la realización de un nuevo cómputo de redención tomando en cuenta el trabajo y el estudio realizado por el penado fuera del establecimiento carcelario. ASÍ SE DECID.....