Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado ELKIN DE JESUS PRADO SIERRA, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 25.101.050, hijo de Thomas Prado y Aury Sierra, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 109, casa Nº 109-98 a una cuadra del ambulatorio San Antonio Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena librar Boleta de Encarcelación con oficio al Director del Retén a los fines de que el penado de autos sea ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de esta .....