Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del acusado ADRIAN ENRIQUE BERMUDEZ ECHETO, Venezolano, natural de Maracaibo , Estado Zulia , titular de la Cedula de Identidad N° V.- 11.660.894 de profesión u oficio comerciante, soltero, de de 35 años de edad , hijo de Ali Bermúdez y de Gladis Echeto de Bermúdez ,y residenciado en la Urbanización San Andrés, bajando la licorería de "Pompo", en la calle de tapón de la ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia Estado Zulia. a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 324 ejusdem, teniendo esta decisión carácter de cosa juzgada respecto .....