Por todos los fundamentos anteriormente expuestos Bajo la Protección de Dios, este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud contentiva de Revisión de medida de Prisión Preventiva a favor de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), solicitada por su Defensora Publica Dra. Soraya Colina y en consecuencia ACUERDA hacer cesar la detención de los mismos hasta tanto se produzca el juicio oral y privado donde debatiremos su inocencia o culpabilidad, advirtiendo a los adolescentes que estarán atentos a todo llamamiento que se produzca para ello en este Tribunal, no pudiendo estar fuera de esta .....